lunes, 29 de agosto de 2011

Planificación testamentaria: una necesidad

Klenya MoralesKlenya Morales
El tenor de estas líneas no es el de un tema agradable, pero tan cierto y real que exige unos minutos de reflexión por nuestra parte: la planificación testamentaria.

La muerte de los seres humanos, a parte de ser parte del ciclo natural de la vida, supone disposición de los bienes que pertenecieron a la persona. Lo mucho o lo poco que tengamos al momento de morir será adquirido de uno u otra forma por aquellos que nos sobreviven o, en última instancia, serán acreditados a las arcas municipales.

Así las cosas, es nuestra responsabilidad, mientras podemos hacerlo, procurar el orden y la armonía de nuestras familias para que el momento de nuestra muerte sea un paso y una experiencia fortalecedora, mas no el motivo de discordias, resentimientos o intrigas. La manera de lograrlo es por medio de una planificación oportuna, detallada y adecuada a los intereses de nuestros seres queridos.

La planificación testamentaria implica asesoramiento adecuado, ya sea con su abogado, con su asesor financiero o su banquero de confianza, así como la previsión de sus necesidades, deseos y de mucho sentido común para ser equitativos.

Algunas personas deciden efectuar donaciones entre vivos para dejar establecida y ejecutada su última voluntad con anterioridad a su muerte, de esta manera se aseguran que todo quede en manos de quienes decidan. Esta medida tiene sus pros y contras. Otros disponen de su patrimonio a favor de una sociedad, la cual es propietaria de los bienes y cuya transferencia se documenta en acciones de la sociedad.

Las leyes panameñas proveen dos únicas maneras de disponer de nuestros bienes en vida de modo que las mismas surtan efectos luego de nuestra muerte. Una de ellas es la confección de un testamento, el cual tiene algunas variantes y que consiste en un documento redactado por el interesado en el que se especifica a quiénes y en qué proporción corresponde nuestro patrimonio. El testamento tendrá efectos al momento de nuestra muerte y puede ser impugnado por aquellos que tengan razones para pensar que ha sido otorgado de manera fraudulenta.

El segundo medio es el establecimiento de un fideicomiso testamentario, en el que el interesado traspasa la propiedad de los bienes que decida a un agente fiduciario que tiene la obligación legal de administrarlos conforme a las instrucciones del interesado en favor de los beneficiarios que la persona decida. El fideicomiso es una figura jurídica compleja, pero muy útil y ventajosa que permite asegurar el futuro de nuestros familiares, así como los bienes que a su amparo se colocan, ya que al constituir un fideicomiso separamos los bienes fideicomitidos de nuestro propio patrimonio, lo cual los hace insecuestrables e inembargables por causa de las deudas contraídas por quien suscribe el fideicomiso, lo cual también lo separa de la masa herencial, y le da un carácter inimpugnable por causa de muerte, ya que los bienes no pertenecen legalmente a quien constituye el Fideicomiso.

Sea cual sea su elección, recuerde que es su responsabilidad natural elegir el destino de los bienes materiales que ha acumulado durante su vida, ya sean millones de dólares, propiedades o efectos personales de alto significado para quienes nos quieren, y que podrían ser causa de conflicto en caso de que no se establezca con precisión como serán distribuidos. Pensemos en las arras de matrimonio, las vajillas, las mascotas, los autos, la colección de discos, los libros favoritos, un frasco de perfume, trofeos, medallas, álbumes, en fin tantas pequeñas cosas que bien valdría la pena discutir por conservar!

La muerte es parte de la vida y no sólo debemos procurar haber "hecho lo suficiente", sino evitar en lo posible agregar la tristeza de la desunión, a nuestra ausencia física. Nunca es muy temprano para planificar nuestra voluntad, ni demasiado tarde para expresar nuestro cariño a los que nos rodean.

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